(ver original en inglés)
Udo Schaefer
Resumen
La infalibilidad es un término complejo de la escritura bahá'í que no ha sido muy discutido en su literatura secundaria. El concepto, que presenta analogías en el Catolicismo y el Islam, se encuentra desgastado históricamente y se ha vuelto obsoleto en el pensamiento secular. Este artículo analiza dos categorías de “infalibilidad”: la infalibilidad esencial, que es inherente a los mensajeros de Dios; y la infalibilidad conferida, que es una característica de las instituciones de la Guardianía y la Casa Universal de Justicia. Este artículo se enfoca en la Casa Universal de Justicia. ¿Su infalibilidad opera con una magnitud ilimitada? ¿Son cada una de sus decisiones infalibles, y si no, cuáles son sus límites? Los límites inmanentes de este carisma son analizados y se proporciona un argumento detallado que sostiene una interpretación restrictiva.
Introducción
La razón ('aql) ha sido señalada como “el primer y más sobresaliente” entre los “favores que el Todopoderoso ha otorgado a los hombres”, [2] sin embargo, no es una fuente infalible de conocimiento, [3] y está “sujeta al error”. [4] Todo el pensamiento humano debe prologarse con el dicho de San Jerónimo errare humanum est. [5] “El hombre mortal es propenso a errar”, dice Bahá’u’lláh. [6] Surge entonces la pregunta si hay algo que pueda llamarse abiertamente verdad, o si hay alguna fuente infalible de verdad.
La religión revelada está asociada inseparablemente con una demanda de la verdad. Si es la Palabra de Dios la que es proclamada, no puede ser sino verdad y, de hecho, todos los Profetas afirmaron ser el “recto Sendero de la Verdad”. [7] El Corán es “una guía hacia el temor a Dios”, [8] por el cual “el camino correcto [es] distinguido del error” [9]: “Mas Nuestra actitud, la que concuerda con Nuestra majestad, es enfrentar la falsedad con la verdad, disipándola”. [10] Para los Bahá’ís, Bahá’u’lláh es “el Libro viviente, que proclamó la Verdad”, Su mensaje “una Verdad que no es alcanzada por el error” [11] Su libro “que juzga entre la verdad y la falsedad”, [12] es el estándar divino de toda moralidad, la “esencia de la justicia”, [13] el “Balance Infalible”. [14]
Bajo la premisa de fe que Él es el “mediador entre Dios y los hombres” [15] y ha venido con la verdad, el mensajero debe ser considerado una fuente infalible de conocimiento. Ésta es una conclusión lógica. Refiriéndose al Evangelio de San Juan, [16] la teología Cristiana reclamó para Jesucristo no sólo la infalibilidad sino incluso la omnisciencia. [17] En los islámicos dogmáticos la doctrina de 'isma fue desarrollada conforme a que la inmunidad al error y al pecado se atribuye a los Profetas. [18] Mientras que el término “infalibilidad” no aparece en los escritos sagrados del pasado, ni en la Biblia ni en el Corán, Bahá’u’lláh ha tratado explícitamente este asunto, y, tal como explicaré más adelante, confirma la infalibilidad como un atributo inherente a la Manifestación de Dios.
Sin embargo, la demanda de la infalibilidad ha sido elevado también por dos instituciones de la comunidad: La Guardianía y la Casa Universal de Justicia. Según los textos sagrados ambas son explícitamente “libres de todo error” [19]: “Cualquier cosa que ellos decidan es de Dios” [20] ... Dios ciertamente, les inspirará con todo lo que Él desee”. [21] Por cuanto la infalibilidad es un atributo esencial de la Manifestación que ocupa una posición ontológicalmente más elevada dentro de la jerarquía de la creación que los seres humanos y está dotada de conocimiento innato, aquellos individuos que sirven en estas dos instituciones son seres humanos. El carisma [22] de la infalibilidad ha sido conferido a la institución (no a las personas en el oficio). Para el pensamiento secular el concepto de la infalibilidad conferida se ha vuelto insostenible e inaceptable. En la edad del “falibilismo” [23] “la infalibilidad es una demanda obsoleta”. [24] Es más, el concepto está históricamente agobiado, conjura toda clase de connotaciones negativas, provoca rechazo feroz y es considerado como una expresión de vanidad humana y arrogancia, un signo de pensamiento anticuado.
En el pensamiento occidental la infalibilidad está estrechamente asociada con la iglesia Católica y su disputado dogma de infalibilidad papal, que fue promulgada por el primer concilio Vaticano en 1870 bajo el Pontificado de Pío IX. [25] El dogma [26] define al obispo Romano ser infalible si toma una decisión final en materias de doctrina o morales y habla ex cátedra, [27] es decir en el desempeño de su oficio de instrucción (magisterium). El dogma de la infalibilidad papal fue aceptado por el Concilio después de muchas disputas, con el resultado que un gran grupo disidente, formado principalmente por obispos alemanes, dejaron la Iglesia Católica y encontraron su propia iglesia, la llamada “Católicos Antiguos”. El término aún es polémico en la teología Católica. Hans Küng ha escrito a un libro de regular tamaño [28] sobre este tema, en el cual contiende radicalmente este dogma. La discusión entre los teólogos Católicos sobre este asunto continúa y la Curia ha sido incapaz de silenciar las voces de los disidentes. Hoy el concepto de la infalibilidad está desacreditado, ya que un significativo número de teólogos Cristianos ni siquiera atribuyen la infalibilidad a Cristo, puesto que se Le presume haber errado con respecto a la cuestión de la parusía. Hans Küng ha acuñado una fórmula para propagar extensamente la convicción entre los Católicos: “Nemo infallibis nisi Deus ipse” [“Nadie es infalible excepto Dios”].
En el clima escéptico de las sociedades occidentales, la infalibilidad es un concepto que es virtualmente imposible de impartir; el concepto de la infalibilidad conferida es aún más difícil de explicar. De hecho, este concepto no puede ser validado mediante argumentación racional. No obstante, ha de ser posible demostrar que la idea de la infalibilidad conferida no es necesariamente irracional bajo la premisa de fe religiosa. Para hacer eso, sin embargo, sería necesario clarificar esta noción en un discurso crítico. Sólo seremos capaces de evitar la acusación de superstición si nos enfocamos para mostrar que la infalibilidad de las instituciones no es un elemento mágico en el sistema Bahá’í sino más bien algo que es razonable y aceptable para aquellos que creen en la revelación de Bahá’u’lláh.
En este discurso crítico la discusión de los límites inmanentes de la infalibilidad conferida sería de crucial importancia. La idea de que la Casa Universal de Justicia está investida con una infalibilidad ilimitada conduce a consecuencias insostenibles e inaceptables. Desafortunadamente, la experiencia ha mostrado que dentro de la Comunidad Bahá’í una discusión crítica sobre este tema no es una cosa fácil – demasiado fuertes son las convicciones de muchos que la afirmación de Bahá’u’lláh, “Cualquier cosa que decidan es de Dios,” [29] es válida absolutamente para cada tipo de decisión, en consecuencia la Comunidad Bahá’í está en posesión de un tipo de oráculo que puede ser consultado y del cual la comunidad obtiene guía infalible en todos sus asuntos.
Tal como Shoghi Effendi mismo ha clarificado la extensión de su infalibilidad como Guardián y ha formulado sus limitaciones inmanentes, este artículo se enfoca sobre la Casa Universal de Justicia: ¿Opera ilimitadamente su infalibilidad con el resultado que absolutamente toda decisión es cubierta por ella? O, si esta pregunta será contestada en negativo, ¿cuál es exactamente el alcance de su infalibilidad?
Al comienzo hemos elucidado el concepto de la “infalibilidad esencial” de los Mensajeros de Dios, pero está más allá del alcance de este artículo el tratar este tema comprensivamente. No discutiré el tema de la omnisciencia, [30] ni entraré en detalles (por ejemplo, la pregunta acerca de si las referencias en los textos sagrados de los hechos o eventos históricos [31] son declaraciones infalibles), ni discutiré la naturaleza de la infalibilidad de ‘Abdu’l-Bahá. [32]
Este tema de la infalibilidad institucional ya ha sido materia de discusión en el contexto de la refutación de las confusas y descaradamente falsas acusaciones de un rompedor de la Alianza. [33] Una edición inglesa de esta refutación [34] entretanto ha sido publicada por George Ronald bajo el título Making the Crooked Straight: A Contribution to Bahá’í Apolegetics (Oxford: George Ronald, 2000) a la cual me refiero. [35] El presente artículo contiene algunos argumentos extensos.
La “infalibilidad” ('isma) [36] es un término complejo que tiene, según Bahá’u’lláh “numerosos significados y diversas estaciones”. [37] En un sentido (en el de la impecabilidad) puede ser aplicado “a cualquier alma que Dios ha guardado contra el pecado, trasgresión, rebelión, impiedad, descreimiento y similares”. [38] Este “regalo de gracia” es “un rayo de la bondad de la infalibilidad” y “es otorgada a cada alma santa”. [39] La Escritura Bahá’í distingue entre la infalibilidad esencial y la infalibilidad que ha sido conferida a través de concesión divina. [40]
Infalibilidad esencial (al-'isma adh-dhátíya)
La infalibilidad esencial es un atributo inherente y está confinado a los Profetas; es una característica exclusiva de la posición ontológica de los mensajeros de Dios, así como los rayos del sol son inherentes al sol. Este concepto puede sólo puede ser entendido en el contexto de la profetología Bahá’í [41] la que será brevemente descrita.
En el pasado, han habido diferentes respuestas a la pregunta sobre naturaleza de las figuras fundadoras de varias religiones. El punto de arranque de la teofanología de las religiones Abrahámicas fue el dualismo existente entre Dios y el hombre. Una y otra vez, la pregunta ha sido elevada sobre si el mediador de la voluntad divina es un ser humano llamado por Dios para llevar un misión especial, o si, en cambio, Dios se ha encarnado a sí mismo, asumiendo la forma humana en la persona de la “Manifestación” o Mensajero de Dios. Según a la doctrina Judía, Zoroastriana, e Islámica, Moisés, Zoroastro y Muhammad son seres humanos han sido llamados para actuar como el portavoz de Dios. [42] La teología Cristiana, en cambio, definió la naturaleza de Cristo en el Concilio de Nicea en el año 325 DC, dando una interpretación ontológica al dignatario título del Mesías “Hijo de Dios”, expresada por la fórmula “vere homo, vere Deus” [“verdadero hombre, verdadero Dios”]. Según la doctrina de la Santísima Trinidad, Cristo es el Hijo de Dios encarnado, siendo simultáneamente hombre y Dios en “unión hipostática”. [43]
La revelación de Bahá’u’lláh transmite una visión más diferenciada de los mensajeros divinos. La Escritura imparte una esquema conceptual de la ontología Bahá’í, una tricotomía según la cual existen tres mundos: El eternamente inaccesible mundo de Dios ('álamu'l-haqq) el que es “exaltado más allá del alcance de las mentes de los hombres”, [44] el mundo de la creación ('álamu'l-khalq) y el mundo intermedio, el mundo de la revelación del mandato divino ('álamu'l-amr). Los Profetas y mensajeros de Dios son parte de este mundo intermedio.
Esta visión ha sido expresada terminológicamente: En lugar de los términos Coránicos nabí (profeta) y rasúl (mensajero), encontramos en la escritura Bahá'í el término ocurrido frecuentemente mazharu'lláh o az-zuhúr (Manifestación de Dios) [45] por que es indicado que estas figuras son exaltadas por encima de la normal existencia humana y tienen una estación ontológica por encima del hombre, que ellos son seres sui generis. Un doble naturaleza ha sido asignada a ellos: una estación humana y una estación espiritual que es “nace de la sustancia misma de Dios” (iláhí). [46]
La diferencia ontológica fundamental entre los seres humanos y los Profetas en la preexistencia [47] y su conocimiento innato del mundo de la creación (násút) y del mundo metafísico (malakút, jabarút): "Ellos son los Tesoros del conocimiento divino [48] ... las Minas de la Sabiduría divina". [49] Su conocimiento no es adquirido, no ganado por reflexión o experiencia. Más bien es "conocimiento divino", [50] el "conocimiento del ser" ('ilmu'l-wujúd) [51] que es "como el conocimiento y conciencia que el hombre tiene de sí mismo". [52] Las Manifestaciones de Dios "son concientes de la realidad de las cosas", [53] de las necesidades y exigencias del mundo humando, Ellos son "Espejos santificados" [54] que reflejan la luz de Dios, [55] "los puntos focales donde los signos, señales y perfecciones de aquella sagrada Realidad preexistente aparecen en su esplendor." [56] Su "conocimiento del ser" [57] ha sido expresado por Bahá'u'lláh en una metáfora según la cual la Manifestación es como un "médico Divino e Infalible" [58] que "tiene Sus dedo en el pulso de la humanidad" quien "percibe la enfermedad y prescribe, en Su infalible sabiduría, el remedio". [59]
Así, los mensajeros divinos son "Manifestaciones" de Dios y no sus encarnaciones. [60] En relación a Dios, la Manifestación aparece como la nada absoluta, pero en relación al mundo de la creación ('álamu'l-khalq, násút) el está dotado con todos los atributos de Dios. [61] Sólo a través del conocimiento de las Manifestaciones es obtenible el conocimiento de Dios. [62] Cada uno de ellos ha sido el “representante y portavoz de Dios”: [63]
Quienquiera les reconozca ha reconocido a Dios. Quienquiera escuche su llamado ha escuchado la Voz de Dios, y quienquiera atestigüe la verdad de su Revelación ha atestiguado la verdad de Dios mismo. Quienquiera se aleje de ellos se ha alejado de Dios, y quienquiera no haya creído en ellos no ha creído en Dios. Cada uno de ellos es el Camino de Dios, que conecta este mundo con los reinos de lo alto y el Estandarte de su Verdad para todos en los reinos de la tierra y del cielo. [64]
El carisma de la infalibilidad es una precondición lógica, un "requerimiento esencial" [65] para esta representación de Dios, por la cual él salvaguarda y protege su palabra, sus leyes y ordenanzas de todo error. La soberanía de Dios ha sido expresada en los versos:
La Voluntad de Dios no está limitada por los criterios de la gente, y Dios no holla sus senderos... Verdaderamente Él debe ser alabado en sus acciones y obedecido en sus mandatos. Él no tiene socio en su juicio ni ayudante en su soberanía. [66]
La soberanía de Dios es también un atributo de la Manifestación:
Él hace Su voluntad. Él elige, y nadie puede objetar Su elección. [67] Si Él dijese que el agua es vino, el cielo tierra, o la luz fuego, Él diría la verdad y no habría duda alguna de ello; y nadie tiene derecho a cuestionar su autoridad o a preguntar por qué. Quienquiera ponga objeciones será contado entre los recalcitrantes en el Libro de Dios, Señor de los mundos. ‘Verdaderamente a Él no se Le pedirán cuentas por sus acciones, pero a todos los demás se les pedirán cuentas por sus acciones’. Él ha venido del cielo invisible, portando el estandarte de ‘Él hace lo que Él desea’ y está acompañado por las huestes del poder y la autoridad. [68]
Así, la soberanía de Dios esta representada a través de sus Manifestaciones. Por lo tanto ellos “no están bajo la sombra de las leyes del pasado”. [69]
Bahá'u'lláh ha confirmado la doctrina de 'isma (infalibilidad) que ha sido deducida del Corán y desarrollada en el Islam según la cual los Profetas son ma'súm, es decir, libre de pecado, inmaculado, moralmente infalible, y otorgado por Dios inmune al error, e infalible en su juicio y decreto. Él denominó esta infalibilidad esencial, "la Más Grande Infalibilidad", (al-'ismatu'l-kubrá) la que esta confinada a la Manifestación, a
Aquel cuya posición es inconmensurablemente exaltada más allá de las ordenanzas y prohibiciones y está santificado de los errores y omisiones. De hecho, Él es una Luz que no va seguida de oscuridad y una Verdad a la que no alcanza el error [70] ... Aquel que es el Punto de Amanecer de la Causa de Dios no tiene copartícipe en la Más Grande Infalibilidad. Es Él Quien, en el reino de la creación… es la Manifestación de "Él hace lo que desea". [71]
Por virtud de su infalibilidad esencial todo lo que emana de las Manifestaciones "se identifica con la verdad y es conforme a la realidad...Cualquier cosa que digan es la Palabra de Dios, y lo que sea hagan es una acción enhiesta”. [72]
Bahá’u’lláh ha hecho este principio la piedra de toque de la fe del hombre y ha formulado sus consecuencias en lenguaje desafiante:
Bienaventurado el hombre que ha confesado su creencia en Dios y en Sus signos, y ha reconocido que "a Él no Se Le han de pedir cuentas de Sus hechos". [73] Dios ha dispuesto que ese reconocimiento sea el adorno de toda creencia y su fundamento mismo. De él debe depender la aceptación de toda buena obra… Si Él decretare lícito lo que desde tiempo inmemorial ha sido vedado, y prohibiere lo que en todo tiempo se había considerado lícito, nadie tiene el derecho de poner en duda Su autoridad. Quien vacile, aunque fuere por menos que un instante, ha de ser considerado como trasgresor. Si alguien no ha reconocido esta verdad sublime y fundamental, ni ha alcanzado esta exaltadísima estación, será agitado por los vientos de la duda, y los dichos de los infieles perturbarán su alma. Aquel que haya reconocido este principio será dotado de la más perfecta constancia. [74]
Este pasaje es indudablemente una provocación que debe ser vista a la luz de las “lluvias de pruebas” “de Su reino de gloria”, [75] el propósito divino por el cual “lo verdadero debe ser distinguido de lo falso, y el sol de la sombra” [76] Bahá'u'lláh en otra parte habla de "Los temores y agitación que la revelación de esta ley provocarían en los corazones de los hombres". [77] Pruebas similares ocurrieron en dispensaciones anteriores. [78]
Infalibilidad conferida (al-'isma al-sifátíya) [79]
Hay una diferencia categórica a la infalibilidad esencial: la infalibilidad conferida cubre sólo una de las dos categorías de 'isma, la imposibilidad de caer en el error, y la infalibilidad de juicio. La infalibilidad conferida a una institución no implica libertad del pecado, impecabilidad y pulcritud. [80] En la Fe Bahá’í la infalibilidad ha sido conferida exclusivamente al Guardián en su función como el interprete autorizado de la escritura sagrada y a la Casa Universal de Justicia. [81]
Refiriéndose al Guardián y a la Casa Universal de Justicia, el Testamento de ‘Abdu’l-Bahá proclama:
El guardián de la Causa de Dios, así como la Casa Universal de Justicia… se encuentran bajo el cuidado y protección de la Belleza de Abhá, bajo el amparo y guía infalible de Su Santidad, el Exaltado [82] ... Cualquier cosa que ellos decidan es de Dios. [83]
Y con referencia a la Casa Universal de Justicia se declara que esta institución ha sido hecha "la fuente de todo bien y libre de todo error” [84] por Dios y cualquier cosa que decida es "la Verdad y el Propósito de Dios Mismo” [85] Bahá'u'lláh ha dado la seguridad que, "Dios ciertamente, les inspirará con todo lo que Él desee” [86] Aquí, el carisma de la infalibilidad no descansa sobre la comunidad como un todo (como en la Iglesia Católica) [87] y no particularmente sobre los miembros de la Casa, sino sobre el oficio, [88] el que constituye el objetivo, límite inherente de la infalibilidad. [89] Es por lo tanto, importante en esta coyuntura considerar la cuestión crítica de los límites inmanentes de la infalibilidad conferida, para clarificar los principios envueltos.
La pregunta es si absolutamente todo lo escrito y hablado por el Guardián reclama ser libre de error, y, similarmente, si todo lo decidido por la Casa Universal de Justicia, incluso tragar que las decisiones administrativas diarias sobre materias triviales, están gobernadas por el dictum de 'Abdu'l-Bahá, ¿"Cualquier cosa que decidan es de Dios”? [90] ... Cualquier cosa que ellos decidan tiene el mismo efecto que el Texto mismo". [91] En otros términos, ¿la infalibilidad se confiere a estas instituciones sin restricción o tiene límites inherentes?
La magnitud de la infalibilidad conferida
Es más fácil definir la magnitud de la infalibilidad conferida en el caso de la Guardianía que de la Casa Universal de Justicia, porque Shoghi Effendi mismo definió los límites de la infalibilidad conferida en la Guardianía. Su infalibilidad estaba restringida a la esfera de su poder interpretativo (auctoritas interpretationis) [92] y a su oficio, es decir, a su interpretación autoritativa de la escritura [93] y su papel como protector de la Fe. Más allá de estas funciones el Guardián no era infalible explícitamente, [94] y de hecho el no tomó decisiones acerca de algo “que no esta en las enseñanzas". [95] Hasta donde los hechos registrados están involucrados, su trabajos históricos no caen dentro de la esfera de su autoridad interpretativa y por tanto no cubiertos por este carisma; sin embargo, en esas partes de sus escritos históricos que constituyen "teología narrativa", donde es "su interpretación de significación teológica de eventos históricos" [96] que es a la vanguardia, este carisma es, de hecho, puesto para tener presente.
No hay ninguna declaración explícita en la escritura o en los escritos de Shoghi Effendi acerca de las esferas específicas en las cuales se otorgue infalibilidad a las funciones de la Casa de Justicia. [97] Ninguna declaración sobre el tema ha sida elaborada aún por la misma Casa Universal de Justicia. De hecho, es escasamente probable que alguna declaración oficial sea emitida, ya que, como veremos después, a pesar de que ésta es una cuestión con implicaciones psicológicas de largo alcance sobre la conciencia de los creyentes y las instituciones, no tiene relevancia para la autoridad legal de dicho cuerpo supremo, autoridad que deriva simplemente del hecho que ha sido ordenada por Bahá'u'lláh. La estricta obediencia que los creyentes tienen que rendir a esta institución, como fue expresado en la Voluntad y Testamento de 'Abdu'l-Bahá, "Quienquiera no obedece a él o a ellos, no ha obedecido a Dios”, [98] no está basada en su carisma especial.
Pienso que, análoga a la interpretación auto-restringida de Shoghi Effendi, la infalibilidad conferida a la Casa Universal de Justicia no se extiende a todas sus acciones, sino cubre sólo esas funciones que son explícitamente mencionadas en el Testamento de 'Abdu'l-Bahá. Éstas son todas acciones de legislación suplementaria sobre materias que no están mencionadas expresamente en el Libro, [99] incluyendo las decisiones en problemas que han causado diferencias, cuestiones que son oscuras y asuntos de relevancia universal.
Razones para una interpretación restrictiva
Varios factores pueden apoyar esta interpretación de la infalibilidad conferida a la Casa de Justicia. El punto de partida de nuestro discurso es el hecho que la Casa Universal de Justicia posee la plenitud de poder jurisdiccional, comprendiendo funciones ejecutivas (administrativas), judiciales y legislativas, mientras que el Guardián ha sido investido con el poder de interpretación. Hay una separación estricta de los dos poderes en medio de los dos pilares del orden. [100]
Desde el comienzo mismo, la Casa de Justicia fue prevista como cuerpo legislador e investida con la función de legislación suplementaria. Las normas del libro que constituyen la ley de Dios son válidas e inalterables por al menos mil años, [101] y se han formulado por lo tanto en un nivel más abstracto. [102] La Casa de Justicia ha sido facultada para elaborar estas leyes y proveer leyes subsidiarias según los requerimientos de una sociedad en constante cambio por medio de la promulgación de legislación suplementaria.
La futura evolución de la ley Bahá'í no vendrá, como fue el caso en el Islam, por medio de la interpretación autoritativa de los “eruditos” (al'ulamá'), [103] sino a través de legislación suplementaria de un cuerpo legislativo autorizado, que está demás autorizado para abrogar sus propias leyes y para adaptar su propia legislación a las exigencias de un mundo en constante cambio. Así la ley Bahá'í ha sido provista "con un elemento esencial de flexibilidad." [104] La ley sagrada Bahá'í está constituida por ambas, las leyes que Bahá'u'lláh ha dado a su pueblo en el Kitáb-i-Aqdas que son el núcleo de la ley de Dios, y las leyes suplementarias promulgadas por la Casa Universal de Justicia.
Otro factor que apoya esta interpretación es el testimonio proporcionado en las fuentes escritas. Siempre que el cuerpo supremo es mencionado en el texto sagrado o referido en los escritos de Shoghi Effendi está en el contexto de asuntos "que no han sido reveladas explícitamente en el libro", [105] es decir asuntos que no son cubiertos por el texto sagrado necesitan ser regulados por legislación. Esto se hace evidente por la "octava hoja" del Kalímát-i-Firdawsíyyih donde Bahá'u'lláh define las funciones y competencias de la Casa de Justicia y promete para este cuerpo la asistencia del Espíritu Santo:
Incumbe a los Fideicomisarios de la Casa de Justicia reunirse en consejo para tratar de aquellas cosas que no han sido reveladas explícitamente en el Libro y para hacer cumplir lo que a ellos les resulte aceptable. Dios, ciertamente, les inspirará con todo lo que Él desee, y Él, en verdad, es el Proveedor, el Omnisciente [106]
También en Ishráqát Bahá'u'lláh indudablemente se refiere a la legislación cuando, después de haber rendido tributo a los “dos pilares, recompensa y el castigo” como la “fuente de vida para el mundo” y después de haber mencionado que "para cada día hay un nuevo problema y que para cada problema hay una solución adecuada”, Él continua: “tales asuntos deben remitirse a la Casa de Justicia para que los miembros de la misma actúen de acuerdo con las necesidades y exigencias de los tiempos”. [107] Él también se refiere a la legislación cuando declara brevemente después que “todos los asuntos de Estado deben ser remitidos a la Casa de Justicia”. [108] Lo mismo es verdadero cuando Bahá'u'lláh, relaciona con el tema de interés, dice que Él "se ha abstenido de fijas sus límites” [109] y encomienda “la dirección de estas cuestiones” a los “hombres de la Casa de Justicia” [110]
Siempre que ‘Abdu'l-Bahá menciona a la Casa Universal de Justicia es claro que el propósito de este cuerpo es futura legislación. [111] El define en su testamento el propósito, competencias y funciones de la Casa de Justicia, "la fuente de todo bien y libre de todo error:" [112]
Todo debe ser referido a este cuerpo. Éste promulga las ordenanzas y reglamentos que no se encuentren en el explícito Texto Sagrado. Por medio de este cuerpo han de resolverse todos los problemas difíciles… Esta Casa de Justicia promulga las leyes y el gobierno [hukúmat] las ejecuta. [113]
Todos deben volverse hacia el Libro Más Sagrado, y todo lo que no esté anotado expresamente allí debe ser referido a la Casa Universal de Justicia. Aquello que dicho cuerpo apruebe, ya sea por unanimidad o por mayoría, es por cierto la Verdad y el Propósito de Dios Mismo. [114]
... Incumbe a estos miembros (de la Casa Universal de Justicia)… deliberar sobre todos los problemas que han causado diferencias, cuestiones que no estén claras y asuntos que no se hallen registrados explícitamente en el Libro. [115] Cualquier cosa que ellos decidan tiene el mismo efecto que el Texto mismo… La Casa de Justicia es a la vez la que promulga y deroga sus propias leyes. [116]
Las referencias de Shoghi Effendi sobre la Casa Universal de Justicia no dejan duda de que el propósito fundamental de este cuerpo es "llenar aquellos vacíos que el autor del Kitáb-i-Aqdas ha dejado deliberadamente en el cuerpo de Sus ordenanzas legislativas y administrativas;" [117] que la Casa Universal de Justicia "ha sido investida con la función de legislar en materias no reveladas expresamente en las enseñanzas", que ésta tiene el "exclusivo derecho y prerrogativa... de pronunciarse y deliberar y dar el juicio final sobre aquellas leyes y ordenanzas que Bahá'u'lláh no ha revelado expresamente." [118]
Ya que la Fe Bahá’í esta aún "en su infancia" [119] y no ha alcanzado "la plenitud de su poder", [120] existe poca necesidad para la Casa de Justicia de ejercer sus poderes legislativos. De hecho, hasta ahora ha habido poco en el sentido de la legislación. Las únicas promulgaciones hechas por la Casa Universal de Justicia que puedo discernir que constituyen actos de legislación fueron:
- Su declaración el 6 de octubre de 1963 que el oficio del Guardián quedaba permanentemente vacante, [121]
- El establecimiento del Cuerpo Continental de Consejeros en su mensaje al mundo Bahá’í del 24 de junio de 1968, [122]
- La promulgación de la Constitución de la Casa Universal de Justicia el 24 de noviembre de 1972, [123]
- El establecimiento del Centro Internacional de Enseñanza en su mensaje del 8 de junio de 1973, [124]
- La promulgación de la ley del Huqúqu'lláh en su mensaje del Ridván de 1991,
- La promulgación de las provisiones rituales del Kitáb-i-Aqdas referentes a las oraciones obligatorias, ayuno y dhikr en su anuncio al mundo Bahá'í el 28 de diciembre de 1999.
Las actividades de la Casa Universal de Justicia han sido, hasta ahora puramente administrativas en naturaleza, con la excepción de aquellas decisiones judiciales hechas en base del artículo VIII de su constitución. Puesto que Shoghi Effendi antevió un tiempo cuando "cortes Bahá’ís constituidas oficialmente” existirían, [125] surge la pregunta sobre si la Casa de Justicia retendrá su función judicial como se fija en su constitución. En el curso del tiempo, las funciones judiciales y ejecutivas de esta institución ciertamente darán camino a su tarea principal de legislación, cuya importancia se incrementará constantemente.
Debe notarse que las esferas de competencia mencionadas en el texto sagrado con la legislación suplementaria, es decir para resolver "todos los problemas difíciles", [126] para “deliberar sobre problemas que hayan causado diferencias, cuestiones que son obscuras," [127] tienen que ser tenidas en cuenta como funciones legislativas. [128] El contexto [129] revela claramente que esto no se refiere a decisiones ad hoc ejecutivas/administrativas o judiciales, sino a decisiones que son de relevancia general, universal.
El hecho que la dirección neumática, guía infalible, [130] ha sido prometida por Bahá'u'lláh y 'Abdu'l-Bahá en el contexto de aquellos pasajes de los escritos que definen la competencia legislativa de este cuerpo, y está acompañada en cada ocasión por una referencia al “Libro” o el “Texto Sagrado”, [131] es un fuerte apoyo para la sugerida interpretación restrictiva según la cual la infalibilidad cubre únicamente los actos de legislación. [132] El "Libro", el "Texto Sagrado", es de validez universal. Por esto, puede concluirse que sólo aquellas decisiones son “infalibles” que son también de validez universal, mientras que las decisiones concernientes a casos individuales no están cubiertas por este carisma, porque o tienen relevancia legal para la comunidad mundial.
Una tercera razón para sostener una interpretación restrictiva de la infalibilidad conferida se relaciona con ciertos argumentos lógicos. Como cualquier otro cuerpo de decisión autoritativa la Casa Universal de Justicia es dependiente de la información, [133] pero la calidad de esta información varia de acuerdo al nivel sobre el que la decisión es hecha. En los niveles ejecutivo y judicial, el conocimiento de hechos históricos de un caso específico es requerido, mientras que en el nivel legislativo lo que es requerido es un conocimiento general de las materias a ser reguladas.
Para la primera categoría, la determinación de hechos históricos, la Casa de Justicia es dependiente de otros. La información factual necesaria para las decisiones ejecutivas y judiciales es recolectada por instituciones subordinadas o individuos. Una decisión infalible requeriría que, en cada caso, la información factual provista fuera absolutamente libre de error. ¿Cómo podría ser eso posible? No puede haber garantía que todos los hechos relevantes para la decisión son en verdad compilados, y que éstos son evaluados correctamente para su importancia respectiva antes de ser transmitidas a la Casa Universal de Justicia. Si esto no puede ser garantizado, entonces no puede haber garantía sobre la absoluta exactitud de las decisiones hecha en estos niveles. La exactitud de cualquier decisión en tal caso es condicional: depende de la exactitud y absoluta fiabilidad de la información provista concerniente al asunto en mano. Infalibilidad condicional, sin embargo es una contradicción en términos. Una decisión que está basada hechos relevantes fragmentarios o trasmitidos equivocadamente no puede garantizarse ser corregida. Las declaraciones de la Casa Universal de Justicia de que una decisión puede ser "corregida" cuando "nuevos hechos emerjan" [134] confirman esta interpretación.
La situación es diferente en el caso de legislación (eso es, el establecimiento de normas abstractas generales) y de decisiones sobre asuntos específicos de relevancia universal. [135] En estos casos, la decisión es hecha al nivel abstracto de normas; es independiente de cualquier caso histórico concreto y la determinación de sus hechos relevantes. Lo que es requerido es información general. Aquí también, la Casa Universal de Justicia necesita inquirir en las condiciones de todos los aspectos del asunto a ser regulado y conocer las implicaciones dogmáticas legales [136] de legislación. Sin embargo, la legislación no es dependiente de la clarificación de datos históricos y la provisión de hechos por otras instituciones o individuos que siempre permanecen falibles. La Casa de Justicia es así independiente de los actos necesariamente falibles de otras instituciones o individuos. Esta independencia del cuerpo supremo es una precondición lógica para una decisión que es libre de error.
¿Cual es el propósito de una legislatura infalible? El sello de inmunidad al error significa que la ley que pasa por la Casa Universal de Justicia constituye ley sagrada, que es cualitativamente diferente de cualquier ius humanum y está atribuida en la jerarquía de ley a la ley divina (ius divinum). [137] La infalibilidad está expresada en diferentes categorías. [138] La esfera de interpretación está gobernada por las categorías “verdadero-falso". Una interpretación infalible es una que es absolutamente “verdadera”; es una manifestación de la verdad divina. La ley promulgada por una legislatura infalible no es “verdadera” sino “justa”. Por lo tanto, una legislación infalible significa una promulgación de normas legales que están de acuerdo con la justicia divina. Ambos la ley divina de la revelación y las leyes que resultan de la legislación suplementaria de la Casa Universal de Justicia constituyen aquella justicia divina, el advenimiento de la cual Bahá'u'lláh ha profetizado: “el reinado de la justicia se establecerá, sin duda, entre los hijos de los hombres y el fulgor de su luz envolverá a toda la tierra”. [139]
Las decisiones infalibles son “la Verdad y el Propósito de Dios mismo”, [140] son manifestaciones de la voluntad divina. En principio, tales decisiones son inalterables para los seres humanos como la voluntad de Dios. Así como la voluntad de Dios no puede ser “corregida”, los actos infalibles no están sujetos a “corrección”.
Las interpretaciones del Guardián de los escritos sagrados son infalibles – puesto que son “de Dios” – inalterables hasta la siguiente revelación divina. La legislación de la Casa de Justicia es infalible y – ya que sus leyes son "la verdad y el Propósito de Dios Mismo” [141] – no estarían sujetas a abrogación teniendo a ‘Abdu’l-Bahá que no ha proveído una provisión explícita en Su Testamento, según el cual la Casa Universal de Justicia tiene no sólo el poder de "promulgar leyes que no se encuentren explícitamente mencionadas en el Libro", sino también "el poder de anular las mismas". [142] Sólo por virtud de esta cláusula salvatoria es la Casa de Justicia facultada para abrogar su propia legislación y para adaptar la ley "a las exigencias del tiempo" [143] de manera que ésta es "el Iniciador y Abrogador de sus propias leyes". [144]
Si uno extiende la infalibilidad de las decisiones de la Casa de Justicia en la esfera de sus poderes administrativos, ejecutivos y judiciales, este cuerpo no estaría facultado para corregir sus propios juicios cuando hayan emergido nuevos hechos, ya que el texto no contiene tal provisión explícita para las decisiones fuera de la legislación suplementaria. Este resultado sería inaceptable. Pienso que este es un argumento más para mi visión de que las decisiones ejecutivas y judiciales no están cubiertas por la infalibilidad y por consiguiente están sujetas a cambio.
En este contexto debe notarse que la abrogación de una ley dada por la Casa Universal de Justicia para sustituirla por una nueva ley que es apropiada a las condiciones cambiadas, y la cancelación de una decisión en la esfera de los poderes ejecutivos o judiciales porque nuevos hechos emergen, tienen cualidades diferentes. Por la abrogación de una de sus leyes la Casa de Justicia no "corrige" su anterior legislación, está más bien adaptándola a las condiciones cambiantes en la tierra. [145] 'Abdu'l-Bahá ha dejado en claro que solo “circunstancias que han cambiado profundamente y condiciones que han sido alteradas" legitiman la abrogación y adaptación de la Casa de Justicia de sus propias leyes a las “exigencias del tiempo”. [146] Un periodo relativamente largo ha sido previsto, ya que 'Abdu'l-Bahá habla sobre "otra Casa de Justicia" (tal vez sólo después de un completo cambio de su membresía) y ejemplifica esto con "cien años". No existe contradicción entre estos dos actos de legislación, cada uno fue perfectamente apropiado a las condiciones del tiempo.
El cambio de una decisión relacionada con los poderes administrativos y judiciales de la Casa en la misma material después que nuevos hechos hayan emergido es de una diferente calidad. Sin embargo, si uno le da una mirada, el cambio debido a nuevos hechos es una corrección. Hay dos juicios contradictorios de los cuales sólo uno puede ser real. Si uno clama infalibilidad para todas las decisiones administrativas y judiciales de la Casa de Justicia, se levanta una pregunta crucial acerca de si uno puede cubrir de una manera razonable con decisiones contradictorias de la misma Casa de Justicia en el mismo asunto. ¿Cómo uno puede escapar a este dilema lógico? Pienso que el reclamar la infalibilidad para ambas decisiones es insostenible; no puede ser mantenido sin violar los principios del pensamiento lógico.
La "infalibilidad" de una decisión errónea y por lo tanto corregida no puede ser sostenida por medios del argumento sofisticado que la decisión (errada) haya sido libre de error si los nuevos hechos sobre la que se ha basado han sido corregidos. Esto equivaldría a una mera infalibilidad hipotética, por lo cual no es la decisión misma que es infalible, sino más bien el proceso por el cual se arribó a tal decisión. Esta clase de argumento reduciría el principio a una absurdidad. Así el hecho que tales decisiones estén sujetas a corrección me parece que constituyen otro argumento racional que estas decisiones no están cubiertas por el carisma conferido de la infalibilidad.
Un cuarto apoyo para esta visión se deriva de las implicaciones del reclamo de una infalibilidad ilimitada. Tal reclamo tendría consecuencias de largo alcance. Implicaría que las decisiones en incluso las más triviales, asuntos de rutina estén cubiertas por la infalibilidad. ¿Debe, por ejemplo, el nombramiento de una persona responsable de ciertas funciones en el Centro Mundial ser visto como una decisión “infalible”, y la encarnación de la voluntad de Dios con el resultado que este nombramiento tenga “el mismo efecto que el Texto mismo? [147] ¿Debe tal decisión ser una de “las ordenanzas y regulaciones que no se encuentran explícitamente en el texto sagrado”? [148] ¿Que si el individuo nombrado a la posición fuera a fallar en el cumplimiento de lo que ha sido esperado por ellos? Reclamar este carisma por tales cosas lo reduciría ad absurdum y trivializaría la voluntad de Dios y el augusto concepto de la infalibilidad. Esta no puede ser la intención del texto.
Pienso que es obvio que la infalibilidad no puede ser reclamada para decisiones en asuntos relativamente triviales. [149] Si uno trata de excluirlas y restringir la esfera de la infalibilidad a asuntos más esenciales, [150] se eleva la cuestión sobre el criterio para delinear los límites para aquellas decisiones administrativas o judiciales para las que la infalibilidad debe ser mantenida. No puedo ver tal criterio.
Reclamar infalibilidad para virtualmente todo lo que ha sido decidido por la Casa Universal de Justicia, sin excepción, sería en mi opinión extremadamente arriesgado y absolutamente imprudente. Tal interpretación de la infalibilidad de la Casa de Justicia es insostenible e indefendible y podría convertirse fácilmente en su talón de Aquiles. Hay indudablemente muchas gente buscando celosamente y haciendo grandes esfuerzos por encontrar un solo error que sería suficiente para desaprobar empíricamente y por todo el tiempo la infalibilidad de la Casa de Justicia. Un solo error sería suficiente para una “falsificación” del reclamo de la infalibilidad. [151] Estoy seguro que una interpretación extensiva de este concepto llevaría a interminables interrogantes y discusiones irresolutas, y los Bahá'ís se sentirían constantemente obligados a refutar las prolongadas acusaciones.
Además, tal concepto de infalibilidad tiene también implicaciones psicológicas de largo alcance que afectan la conciencia de los creyentes. [152] Una irreflejable, incluso mágica visión de la guía infalible que ha sido conferida a la Casa de Justicia prevalece actualmente en la comunidad. [153] Algunos imaginan que la comunidad está en posesión de algún tipo de Oráculo Délfico, al cual todos pueden recurrir siempre que estén en una encrucijada. Esta es una actitud absolutamente inaceptable que promueve la frecuente inclinación de evadir la elaboración de la propia decisión y escapar a la responsabilidad de uno sometiendo asuntos difíciles a la Casa Universal de Justicia para conseguir "guía infalible".
Esta actitud y forma de pensar es irracional. Además revela que uno presupone que la Casa Universal de Justicia no opera de una manera racional y no decide después de haber conducido una consulta racional, sino más bien actúa como un mero recipiente, transformador y portavoz del Espíritu Santo; que sus decisiones son revelacionales en carácter. En verdad, las decisiones no vienen a través de inspiración cuasi-profética ("quasi per inspirationem", "Divino afflante spiritu"). En lugar de eso, ellas son alcanzadas en el curso de un extenso proceso racional en el cual, subsiguiente a la clarificación de las directrices normativas establecidas en la escritura y el establecimiento de los hechos relevantes, un proceso formal de consulta lleva a un consenso de opinión y finalmente a una decisión alcanzada por el voto de la mayoría o por unanimidad. Esto significa que el Espíritu Santo no actúa como deus ex machina. La información en cada decisión debe ser preparada y cada decisión debe estar sujeta a consulta. Shoghi Effendi ha expresado esto en una declaración incontrovertible: Ellos pueden, más bien deben, enterarse de las condiciones prevalecientes dentro de la comunidad, pesar desapasionadamente en sus mentes los méritos de cualquier asunto presentado a su consideración,” luego “En actitud de oración, deben seguir los dictados y los impulsos de su conciencia”. [154] Así, como la Casa Universal de Justicia ha declarado expresamente [155], la infalibilidad no es sinónimo de omnisciencia, ni impide la consulta racional y el discernimiento.
Según Bahá'u'lláh, la humanidad ha "alcanzado la edad de la madurez", [156] y yo pienso que tales expresiones de irracionalidad y oscurantismo como las mencionadas arriba no son un signo de madurez sino más bien de propia inhabilitación y desprecio por la razón humana ('aql), la que – junto con la sabiduría y prudencia (hikmat [157]) – ha sido tan alabada por Bahá'u'lláh [158] y 'Abdu'l-Bahá. [159]
Los límites de la infalibilidad conferida a la Casa de Justicia deberían ser compatibles con la razón. El carisma debería ser reflejado sobre la intención de arribar a un entendimiento que no implique un sacrificium intellectus. El creer en la infalibilidad conferida a una institución con ciertos límites inmanentes, el creer que los actos legislativos son inmunes de error por virtud de guía divina, el creer que la voluntad de Dios se manifiesta en ellos según la promesa de guía infalible es un acto de fe que no esta en contradicción con la razón humana.
Aspectos de la guía divina (hudá)
La visión expresada aquí no tiene consecuencia para la autoridad legal de la suprema Casa de Justicia. Esta autoridad – como se ha señalado – no está basada en su carisma especial, sino simplemente es el resultado del hecho que esta institución ha sido ordenada por Bahá’u’lláh. Ya que este es el cuerpo supremo, tiene la última palabra [160] en todas las esferas de sus poderes. Todo lo que la Casa de Justicia decida tiene que ser obedecido. Esta obediencia a las dos instituciones supremas, el Guardián y la Casa Universal de Justicia, ha sido enfatizada por 'Abdu'l-Bahá en lenguaje inequívoco:
Quienquiera no obedece a él o a ellos, no ha obedecido a Dios; quienquiera se rebela contra él o contra ellos, se ha rebelado contra Dios; quienquiera se opone a él (o a ellos), se ha opuesto a Dios; quienquiera contiende con ellos, contiende con Dios… ¡Que la ira, la indignación feroz y la venganza de Dios caigan sobre él! [161]
La infalibilidad conferida a la suprema Casa de Justicia llega lejos más allá de su autoridad de tener la última palabra en todas las materias (no entiendo esta frase). Por virtud de su guía infalible la comunidad Bahá’í está permanentemente en posesión de una institución que por su legislación asegura "la continuidad de aquella autoridad Divinamente nombrada que fluye desde la Fuente de nuestra Fe” y salvaguarda “la unidad de sus seguidores”. [162]
Una objeción podría hacerse: ¿Resulta esta interpretación restrictiva en una reducción de la guía divina que está otorgada a este cuerpo supremo, si sus decisiones en asuntos administrativos y judiciales están excluidos de la esfera de la infalibilidad conferida? Pienso que no.
La guía Divina tiene tres aspectos diferentes. El término árabe hudá se usa en el Qur'án para significar la revelación divina, es decir, del Qur'án mismo, del cual se dice, "Ésta es un Libro, exento de dudas, como guía para los temerosos de Dios". [163] Este Libro es la guía divina para el "recto sendero" [164] para aquellos quienes creen. Además de eso, Dios otorga guía en todos los asuntos a aquellos quienes se vuelven a él. [165] Más allá de esta guía individual hay la guía que ha sido prometida en esta dispensación a las instituciones de la comunidad. Puedo observar dos categorías de guía divina en los escritos:
- una guía divina general que es prometida a todos los cuerpos electos, la que es relativa, ya que depende de ciertas precondiciones, "requisitos principales para ellos que tomen consejo juntos" [166] y
- una guía divina específica conferida a los pilares gemelos la que es absoluta, porque no esta hecha dependiente de condiciones previas. Esta guía divina absoluta es infalibilidad.
En contraste a la guía divina absoluta, la relativa no excluye el error. Ahora, las decisiones de la Casa Universal de Justicia que han sido tomadas dentro de la esfera de su legislación pueden ser canceladas. No obstante, uno puede presuponer que los miembros de esta institución suprema son fuertemente motivados para encontrar estos sublimes “requisitos principales” enumerados por 'Abdu'l-Bahá y que esta institución comparte esa guía divina general, indudablemente en grado superior que todos los cuerpos electos subordinados.
Tomando esta proposición por concedida, las consecuencias prácticas de la infalibilidad restrictiva para los creyentes sería insignificante: ellos pueden continuar considerando a la Casa de Justicia como divinamente guiada, como una fuente de guía divina, y podrían no obstante admitir que en un caso especial esta guía (relativa) no podría operar porque la Casa de Justicia fue informada equivocadamente o no totalmente informada. Esta sería una posición inexpugnable contra toda crítica y todo esfuerzo para negar el concepto de infalibilidad (conferida) por argumentación empírica. En lugar de decir "Nosotros tenemos un cuerpo infalible”, uno diría entonces "Nosotros tenemos un cuerpo divinamente guiado que es infalible en la esfera de legislación". El esquema perfilado en la figura debajo podría ser útil para un mejor entendimiento de mis opiniones.
Por contraste, a todas las otras decisiones hechas por instituciones, las “Casas de Justicia” locales y nacionales, les es también prometida guía divina, pero sólo bajo ciertas circunstancias legalmente inaveriguables que han sido definidas por 'Abdu'l-Bahá. [167] No les ha sido conferida infalibilidad. Una indicación que los cuerpos locales y nacionales no comparten de este carisma es el hecho que ambos sus estatutos de gobierno y la constitución de la Casa Universal de Justicia [168] incluyen derechos de revisión y recurren para asegurar que las decisiones erróneas puedan ser revisadas. Tales derechos serían superfluos y sin sentido si las decisiones de las asambleas locales y nacionales fueran también una expresión de la voluntad divina.
Figura 1. Aspectos de la guía divina
El propósito de una interpretación restrictiva
Mi propuesta de una interpretación restrictiva del concepto de la infalibilidad no debe interpretarse equivocadamente como un intento para ajustar oportunistamente un concepto que tiene connotaciones negativas en nuestra sociedad secular y considerado como una provocación por contemporáneos escépticos para hacerla aceptable a la conciencia de la gente que son “débiles y están muy alejadas de la voluntad de Dios”. [169] La aceptación general no es ciertamente el sello de la verdad. Algunas normas del Kitáb-i-Aqdas (tales como penal capital en casos de asesinato e incendio, la estigmatización del ladrón, la prohibición del adulterio, contacto sexual pre y extramarital (ziná') y actos de homosexualidad (liwáth) son percibidos como un bofetón en la cara para el público en general (especialmente en Europa).
No es mi intención negar o reducir nada que ha sido conferido sobre la Casa de Justicia por el texto sagrado, socavando involuntariamente de este modo su autoridad espiritual. Mi objetivo es más bien examinar las Fuentes para lograr un mayor entendimiento de las provisiones de Bahá'u'lláh y 'Abdu'l-Bahá y una respuesta racional que satisfaga una cuestión crucial. Mi único propósito en tocar los diferentes aspectos de este asunto fue apologético: para hacer la Fe y la autoridad de la Casa invulnerable en contra de los ataques, el criticismo cínico de aquellos despreciativos de la religión y lo ridículo de las críticas ofreciendo una interpretación que es inexpugnable y puede ser aceptada como razonable para la gente de buena voluntad.
Debemos tener una clara visión de un término de implicaciones de largo alcance, para que seamos capaces de explicarlo a otros y defenderlo en contra de las objeciones de nuestros contemporáneos escépticos. Un abierto intercambio de visiones y opiniones sobre este asunto debería tener lugar en la comunidad. Esta contribución es considerada un paso hacia tal discusión. Los problemas a los que estamos enfrentando no pueden ser resueltos haciendo del asunto un tabú y dejando el campo a aquellos quienes cuestionan todo el concepto de la infalibilidad y están intencionalmente socavando la autoridad espiritual de la Casa de Justicia. Un discurso crítico es la manera para clarificar tales asuntos. Semejantes discursos teológicos no deberían ser mal interpretados como “vanas disputas", [170] como “investigación de vanidades inútiles", o como "debates vacíos, estériles" y “divisiones inútiles y disputas". [171] La declaración de 'Abdu'l-Bahá según la cual "La chispa reluciente de la verdad brota sólo después del choque de opiniones divergentes” [172] es una verdad común y no sólo válida en el contexto de la consulta dentro de las asambleas. Como la Casa Universal de Justicia ha enfatizado, los Bahá'ís deben aprender a vivir con una variedad de opiniones teológicas. [173]
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